El reglamento de divulgación sobre sostenibilidad no se aplicará como estaba previsto y el nivel 2 no entrará en vigor hasta 2022. Pero este miércoles ya se aplican una serie de obligaciones
La industria de la inversión se viste de verde. Este 10 de marzo, se empezará a aplicar el reglamento europeo sobre divulgación de información al cliente que exige a las gestoras y asesores a posicionarse sobre si tienen en cuenta la sostenibilidad o no a la hora de gestionar sus productos. Un marco legal en dos niveles que al final se han convertido en dos fases que entrarán en vigor con un decalaje entre ellas. Así, de momento, el reglamento no entra a valorar qué es sostenible y qué no – solo en que las entidades se auto definan.
Conocido como SFDR, por sus siglas en inglés, este reglamento busca que los inversores puedan tomar decisiones mejor informadas sobre cuestiones de finanzas sostenibles. ¿Cómo? Pidiendo a las gestoras de instituciones de inversión colectiva (y también en gestión discrecional) y firmas de asesoramiento que se cuelguen la etiqueta de cara al cliente y expliquen si tienen en cuenta estos parámetros o no. Lo harán en sus páginas webs, folletos de los productos e informes periódicos anuales (en estos últimos se empezará por los de 2021).
“El cliente se beneficiará pues tendrá más y mejor información para su toma de decisiones de inversión”, apunta Hernández. “Y no solo se beneficiarán aquellos clientes con una orientación más sostenible, que buscan productos con un marcado impacto favorable en el medioambiente o en el desarrollo social, sino que todos los clientes podrán conocer mejor los riesgos de los productos en los que participan, pues tendrán información homogénea sobre las incidencias adversas que esos productos generan y cómo de alineados están con las tendencias de sostenibilidad, que son tendencias de futuro”, añade. “Además, podrán comparar mejor los productos ofrecidos por las distintas entidades y expresar de forma clara su apetito respecto a los productos sostenibles”. Este, al menos, es el objetivo de este nuevo paquete de normas, aunque desde el sector privado han aflorado dudas y temores al respecto.
Los reglamentos son actos jurídicos que se aplican de manera automática y uniforme en todos los países de la Unión Europea desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporación al derecho nacional, por lo que España quedará automáticamente implicada. Sin embargo, no todo el paquete de normas se empezará a aplicar este miércoles: el marco regulatorio sobre la información de sostenibilidad se mueve en dos niveles.
Según apunta María Molina, directora del Área Finanzas Sostenibles y Compliance Financiero de Gabeiras & Asociados, lo que ocurre es que el reglamento que se aplica a partir de mañana es el de ‘nivel 1’. “El propio reglamento prevé que algunos aspectos (regulatory technical standars-RTS) se desarrollen a través de reglamentos delegados (que aprobará la Comisión, a partir de la propuesta de las ESAs), en lo que se llama ‘normativa de nivel 2’
¿Qué diferencia esta primera fase de la segunda? La primera fase obliga a las gestoras a especificar en sus webs y en los folletos de sus productos si tienen en cuenta o no la sostenibilidad a la hora de gestionar. Entre las obligaciones de transparencia, se incluye la publicación de la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones, la declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión, la revelación de si un producto promociona las características medioambientales o sociales o el detalle de si este tiene como objetivos inversiones sostenibles. Quien no cumpla con la ley o luego no pueda dar las pruebas pertinentes al regulador de que lo que anuncian al cliente es veraz, se enfrentará a las sanciones generales del mercado que en España establece la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), quién ya avisó a finales de febrero de que seguirá de cerca que se cumplan las reglas.
En resumen, la primera fase solo pide que las entidades expliquen si sí o si no son sostenibles, pero no entra a valorar cómo lo vayan a detallar en sus webs o informes. A rasgos generales, es en la segunda fase donde se busca estandarizar cómo se comunicará toda esa información. En un principio, “se planteaba que los RTS (la adaptación concreta y técnica de los principios generales del reglamento, es decir el nivel 2) pudiese estar aprobado para el momento en que el Reglamento (nivel 1) se tuviera que aplicar, pero no ha sido así, sino que se aprobará tras el 10 de marzo; por ello se ha dejado un período de «no aplicación obligatoria» de los RTS para dejar tiempo a que las entidades se adapten para cumplir”, matiza Molina. Esto se ha dado porque, cuando la Comisión Europea abrió el periodo de consultas públicas a finales del año pasado, recibió tal cantidad de ‘feedback’ que tuvo que postergar la segunda fase. De momento, la Unión Europea publicó un borrador el 2 de febrero que podrá servir de guía a las entidades, pero la norma definitiva no se aprobará hasta agosto de este año, por lo que no entrará en vigor hasta enero de 2022.
Este decalaje entre las normativas ha sido una queja recurrente en el sector. Así lo expresaba el propio presidente de la patronal Inverco, Ángel Martínez-Aldama, en una entrevista a El Confidencial hace unas semanas. “Compartimos las ambiciones de tener una economía más sostenible pero queremos hacer las cosas bien y con calendarios racionales”, zanjaba. “En estos temas que tienen tanta transcendencia, si no se pueden cumplir las fechas, deben ser retrasadas; lo que no podemos hacer es establecer unas normas y luego no dárselas de forma adecuada a las entidades para poder cumplirlas”.
Aunque entienden que es un punto molesto del proceso, las expertas consultadas creen que es razonable que se haya dado esta situación. “Es cierto que este está siendo un proceso complejo, pero es que la regulación de la sostenibilidad en las finanzas es un tema es muy novedoso y a la vez, muy importante para la Unión Europea», argumenta Úrsula García, socia de finReg360. «En ese sentido, es normal que haya aún aspectos que no estén claros y que haya provocado retrasos en la aprobación de la normativa de desarrollo, pero la voluntad política de impulsar el plan de acción de finanzas sostenibles hace que incluso sin esta normativa, el 10 de marzo entren en vigor gran parte de las obligaciones recogidas en el reglamento de divulgación”, matiza.
“Lo ideal habría sido contar con ese segundo nivel de regulación con anterioridad, tal como estaba previsto, para que las entidades pudieran disponer del tiempo necesario para la reflexión, contar con las herramientas adecuadas para las evaluaciones requeridas y definir sus enfoques en consecuencia”, admite Jerusalem Hernández, socia del área de Sostenibilidad y Buen Gobierno de KPMG en España. “Sin embargo, el Reglamento de Divulgación es tan relevante y tendrá tantas implicaciones para el mercado financiero que es importante considerar todas las perspectivas”, añade la experta, que considera que “a labor de los supervisores bancarios será determinante a la hora de valorar el éxito de esta regulación, por lo que era recomendable tomar el tiempo para enfocar de la mejor manera posible estas guías técnicas”.
También Molina apela a la cualidad de novedoso y relevante que tiene este nuevo reglamento y defiende que es normal que se haya dado esta aplicación escalonada tras los retrasos. “La aprobación de los principios generales prepara a los sujetos obligados pero también a los supervisores y deja margen para el ajuste de los desarrollos técnicos con su parte buena (a través de los mecanismos de participación y el análisis del regulador se busca dar un cumplimiento ajustado al objetivo a través de los RTS) y su parte mala (la incertidumbre del sector en cuanto a los desarrollos internos)”, insiste.
Las expertas también apuntan a a otro gran marco legal de inversión verde que sigue en el horno: el de la taxonomía. Estas leyes buscan establecer qué es sostenible que no, con un foco especial en la E de ‘ESG’ (Medioambiente, Social, Buen Gobierno), que es la parte que más está impulsando la UE a nivel general. Afectando además a la información publicada por las empresas de todos los sectores, este reglamento incluye desarrollos técnicos posteriores y se aprobará en varios niveles: primero entrarán en vigor los principios que influyen en los aspectos climáticos de mitigación y adaptación (que son solo 2 de los objetivos ambientales de la taxonomía en su conjunto) como tarde el 1 de junio de este año; y luego el desarrollo de los otros cuatro objetivos tiene un plazo más amplio, hasta 1 de junio de 2022.
En este punto, el mercado también admite que los nuevos reglamentos, incluido el de este miércoles, dejan flecos abiertos en lo que es o no sostenible. El propio SFDR no entra a valorar de momento qué es o no sostenible, simplemente es un llamamiento a que las entidades se auto definan al respecto. La falta de la taxonomía pone de relieve ese temor al ‘greenwashing’ que precisamente buscan eliminar estas nuevas normas. Más allá de estos marcos, también está pendiente la inclusión de la sostenibilidad dentro de los tests de idoneidad del MiFID II, como ya informaba la propia Gómez hace unas semanas.
No obstante, las expertas vuelven a apelar a enfocar el proceso hacia la inversión sostenible como un esfuerzo permanente y no como un cambio de la noche a la mañana. “También hubiera sido ideal contar con una taxonomía plenamente desarrollada en el momento de entrada en vigor de este reglamento, pero el hecho de que no lo esté no limita la oportunidad de avanzar desde ya en una homologación de los términos y de la información a la que tienen acceso los clientes que les ayude a identificar con mayor claridad cómo de sostenibles son los productos en los que invierten o las entidades que les asesoran”, argumenta Hernández, que anima a mirar en su conjunto todos los hitos que se esperan este año y los siguientes. “La taxonomía irá enriqueciendo, concretando y facilitando esta labor, pero este es el momento idóneo para avanzar en este camino”.
Por: Carla Raffin, El Confidencial
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